Antonio Arevalillo kalera!

Antonio Arevalillo Sánz (1958 Segovia) bederatzi urte zituenetik Bilboko Zorroza auzoan hazi zen eta 70. hamarkadako jatorri txiroko gazte asko bezela bankuak, bitxidendak eta supermerkatuak atrakatzeari ekin zion. Lehen atxiloketa larria 1974ean izan zuenetik hamaika aldiz atxilotu zuten, hiruzpalau aldiz ihes egitea lortu zuen, COPELen protestetetan parte hartu zuen (preso gisa eta kaletik eta 1983an Basauriko espetxean izandako matxinada bat gidatu zuen. Guztira 42 urte inguru espetxeratuta eman ditu, hoietako 15 isolamenduan (Regimen Especial, FIES eta 10. artikuluarekin).

Orain urte batzuk sudurrean minbizia topatu ostean 7 ebakuntza larri jasan behar izan ditu eta oraindik kirurgia berriaren zain dago. 2016ean gainera zigorraren 3/4ak beteta baldintzapeko askatasuna eskuratzeko baldintzak betetzen ditu.

Egun Antonio Madrilen dagoen Estremerako espetxean atxilo dago.

Centro Penitenciario Madrid VII
Ctra M-241, km 5.750
28595 Estremera (Madrid)

Haren askapena aldarrikatzeko GGEBE-ADDSI elkarteak eta haren lagunek kanpaina bat abiatu dute!

Antonioren askapena eskatuz ondoko helbideetara idatziak bidaltzeko eskaera luzatu dute:

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y Menores
c/ Gran Vía 52, 5a planta
29013 Madrid

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y Menores
Audiencia Nacional
c/ Goya 14
28001 Madrid
audiencianacional.centralvigilancia@justicia.es

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.o 5
Plaza Castilla 1
28046 Madrid
vigipen5@madrid.org

SGIP
Dir. Gral. de Ejecución Penal y Reinserción Social
c/ Alcala 38
28014 Madrid
sggp@dgip.mir.es

Junta de Tratamiento / Dirección
Centro Penitenciario Madrid VII
Ctra M-241, km 5.750
28595 Estremera (Madrid)

 

Testu eredua / modelo de texto para enviar:

Estimado Sr Juez:

 

Yo/Nosotrxs ………………………………………..me/nos dirigimos a usted en relación a la situación del sr. Antonio Arevalillo Sánz (Segovia, 1958), con DNI:14918146R y NIS:8618500532, actualmente preso en el Centro Penitenciario Madrid VII – Estremera.

 

Como consta en su expediente el sr. Antonio Arevalillo Sánz se encuentra actualmente cumpliendo una larga condena y ha solicitado la excarcelación por enfermedad grave o incurable al órgano judicial competente, debido a un tumor que ha padecido y su trayectoria vital.

 

He/hemos recibido con preocupación la noticia de que la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en el que actualmente se encuentra internado el sr. Antonio Arevalillo Sánz, el centro penitenciario Madrid VII, ha remitido al JVP un informe negativo a la solicitud de excarcelación basándose en que el sr. Antonio Arevalillo Sánz se encuentra cumpliendo una condena muy larga (54 años pasados, con fecha de cumplimiento el 18/10/2030) y no ha satisfecho el pago de la responsabilidad civil establecida en sus condenas.

 

El sr. Antonio Arevalillo Sánz de 68 años de edad ha ido encadenando condenas así como entradas y salidas de prisión, pasando encarcelado, tanto en centros penitenciarios ordinarios como psiquiátricos, más de 42 años (15 de ellos en régimen cerrado art.10 RP).

 

Hay que subrayar que el Sr. Arevalillo cumplió las 3/4 partes de la condena que la legislación establece para acceder a la libertad condicional y que cuenta con el aval de esta asociación así como el aval de su compañera Ana García Vargas, que puede hacerse cargo de él así como un domicilio lugar donde residir y recuperarse adecuadamente de sus dolencias.

 

Gran parte de las penas que actualmente se halla cumpliendo el sr. Antonio Arevalillo Sánz son de hace mucho tiempo y por delitos de hace décadas.

 

En mi/nuestra opinión que una Junta de Tratamiento se oponga a una solicitud de excarcelación en base a las condenas de un interno, y no a una observación profesional colegiada de su evolución y situación actual en el entorno penitenciario, supone volver a juzgar/castigar al interno por unas causas por las que ya fue penado con anterioridad.

 

Como anteriormente ya he/hemos señalado que hace pocos años al sr. Arevalillo Sánz le fue detectado un carcinoma nasal. Un tumor T3NOMO, que afectó a la órbita ocular y dado su tamaño obligó a la retirada completa de la nariz y parte del labio superior. Dicho tumor requirió de cinco cirugías en 5 meses. Según el informe de su otorrino “se trata de un tumor localmente avanzado, con factores de alto riesgo y alto riesgo de recidiva local, por lo que precisará un seguimiento intensivo tanto en nuestras consultas como con los estudios de imagen propios de un tumor alojado detrás de un ojo”.

 

A tenor de todo lo expuesto es evidente que la demanda del sr. Arevalillo está amparada no sólo por razones humanitarias sino también por la legislación española:

 

El art. 92 del Código Penal español, establece la clasificación en tercer grado y la concesión de la libertad condicional a internos septuagenarios y “cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables”.

 

Los artículos 104.4 y 196 del Reglamento penitenciario también establecen la concesión de la libertad condicional por razones humanitarias a personas septuagenarias o con enfermedades graves, terminales o incurables.

 

Por ello le ruego/rogamos que consideré con detenimiento la situación y la solicitud de excarcelación del sr. Antonio Arevalillo Sánz y tome las medidas necesarias para facilitar y agilizar su liberación.

 

Atentamente

 

 

 

 

 

En ……………….., a …. de abril de 2025